Etiqueta: normativa

  • La CNMV alerta de que algunos influencers podrían estar incumpliendo la normativa

    La CNMV alerta de que algunos influencers podrían estar incumpliendo la normativa

    Después de realizar una revisión de las actividades en redes sociales de
    influencers en el sector financiero, la CNMV ha observado que algunos
    de ellos podrían estar emitiendo recomendaciones de inversión sin
    cumplir con los requisitos establecidos por el régimen de la Unión
    Europea (UE). En particular va a contactar con las personas inicialmente
    identificadas por la CNMV como ‘expertos’ para solicitar aclaraciones
    sobre su actividad.

    La actividad de elaboración y difusión de estas recomendaciones está
    regulada en el Reglamento UE 596/2014 sobre el abuso de mercado y
    en el Reglamento Delegado (UE) 2016/958 que lo desarrolla. La
    normativa tiene como principales objetivos que las recomendaciones
    sean presentadas de forma clara, exacta y objetiva y que se informe
    sobre los intereses y conflictos de intereses que tenga la persona que
    emite la recomendación sobre los instrumentos financieros a los que se
    refiera. En el caso de los expertos, la normativa contempla que deben
    seguirse requisitos adicionales.

    Con esta actuación de supervisión, la CNMV pretende promover el
    cumplimiento de los objetivos de la legislación. Esto es, que quienes
    hagan recomendaciones de inversión se identifiquen adecuadamente,
    presenten las recomendaciones de manera objetiva y revelen todas las
    relaciones o circunstancias que pudieran afectar a su objetividad. Y
    asegurar una igualdad de trato con las personas y entidades
    supervisadas que emiten sus recomendaciones respetando los
    requisitos normativos.

    Una recomendación de inversión consiste en una información en la que
    se recomiende o sugiera una estrategia de inversión, de forma explícita
    o implícita, en relación con uno o varios instrumentos financieros o con
    los emisores, incluida toda opinión sobre el valor o precio actuales o
    futuros de esos instrumentos, destinada a los canales de distribución o
    al público.

    Para determinar si se emite una recomendación es necesario analizar la
    sustancia de lo que se comunica, es decir, si se recomienda una
    estrategia de inversión (comprar, mantener o vender instrumentos
    financieros), con independencia del nombre que se dé a la
    comunicación, su formato o el medio a través del que se difunde (puede
    ser por vía electrónica o verbal, por ejemplo). Así, para que una
    información constituya una recomendación no es necesario que se
    presente por escrito o que se denomine como tal.

    Habitualmente, las recomendaciones de inversión son emitidas por
    empresas de servicios de inversión o entidades de crédito que se
    dedican a esta actividad y la CNMV supervisa de forma regular el
    cumplimiento por parte de estas entidades de los requisitos detallados
    que se establecen en la legislación. Sin embargo, las recomendaciones
    también pueden ser elaboradas y divulgadas por otras personas, que
    están sujetas a ciertos requisitos mínimos. Cuando estas otras personas
    se presentan al público en general como poseedores de experiencia o
    conocimientos sobre instrumentos financieros y los mercados, o son
    percibidos como tales por los participantes del mercado, la regulación
    les califica como ‘expertos’ y les sujeta a requisitos adicionales. Estos
    expertos pueden pensar erróneamente que el régimen de la UE sobre
    recomendaciones de inversión no les aplica por el hecho de transmitir
    sus comunicaciones a través de redes sociales o de forma verbal.

  • Sanción millonaria a CaixaBank por violar la Ley de Protección de Datos

    Sanción millonaria a CaixaBank por violar la Ley de Protección de Datos

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una sanción millonaria a CaixaBank de 4 y 2 millones de euros por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La resolución ha tenido su origen en una denuncia de un cliente del banco en 2018 y otra interpuesta por FACUA-Consumidores en Acción en 2019, respectivamente.

    Según indica la asociación de consumidores, hasta la fecha, las tres multas más altas impuestas por organismos a empresas denunciadas por FACUA son los 6,23 millones que aplicó la Junta de Andalucía a Movistar en 2016 por la subida de sus tarifas Fusión después de haber anunciado que mantendría los mismos precios «para siempre», la resuelta ahora por la AEPD a Caixabank y los 3,15 millones impuestos por el Gobierno andaluz a Unicaja por sus cláusulas suelo.

    En la resolución, la AEPD requiere a la entidad CaixaBank para que, «en el plazo de seis meses, adecúe a la normativa de protección de datos personales las operaciones de tratamiento de datos personales que realiza, la información ofrecida a sus clientes y el procedimiento mediante el que los mismos deben prestar su consentimiento para la recogida y tratamiento de sus datos personales, con el alcance expresado en el Fundamento de Derecho XI».

    Caixabank todavía puede interponer un recurso de reposición ante la directora de la Agencia Española de Protección de Datos o presentar directamente un recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

    El origen de la sanción

    FACUA presentó una denuncia contra Caixabank ante la Agencia en marzo de 2019, en la que indicaba que el Contrato Marco incluía una serie de condiciones que podían vulnerar la normativa de protección de datos.

    En concreto, la asociación consideraba que el texto de la entidad imponía a los consumidores el consentimiento al tratamiento de sus datos personales y la cesión de sus datos a terceras empresas con las que podrían no tener relación.

    Así, FACUA indicaba que, dado que este contrato era de adhesión -esto es, sin capacidad de que el usuario lo modifique-, esta imposición unilateral conllevaba la vulneración del tratamiento de los datos personales de los clientes del banco.

    En este sentido, la asociación recogía en la denuncia que Caixabank vulneraba el artículo 6 del RGPD, que recoge las condiciones que se deben cumplir para considerar lícito el tratamiento de los datos personales de los usuarios.