Etiqueta: CNMC

  • Euro 6000 se ve obligada a revisar las comisiones de retirada de efectivo

    Euro 6000 se ve obligada a revisar las comisiones de retirada de efectivo

    La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha conseguido que Euro 6000 se comprometa a  alcanzar una solución que tendrá efectos globales en el mercado porque determina las condiciones de acceso recíproco a la red de cajeros EURO 6000 por parte de ING y cualquier otra entidad que lo solicite.

    La CNMC inició el expediente contra EURO 6000 a partir de una denuncia de ING BANK NV, Sucursal en España (ING). En septiembre de 2019, la Comisión realizó varias inspecciones en las sedes de entidades bancarias y de administradoras de redes, en las que recabó información sobre posibles los comportamientos anticompetitivos que Euro 6000 estaría llevando a cabo, en concreto, sobre la existencia de una estrategia común de denegación sistemática a ING  (expresa y tácita) para acceder a su red de cajeros en las mismas condiciones que las acordadas por sus miembros y que se aplicaban a otras entidades con las que EURO 6000 había llegado a acuerdos.

    En consecuencia, en febrero de 2020, la Comisión inició el citado expediente sancionador, que se está cerrándose por «terminación convencional» al presentar Euro 6000 voluntariamente una serie de compromisos.

    Compromisos presentados por EURO 6000

    Los compromisos serán vinculantes para todas las entidades que en cada momento integren la red de cajeros de EURO 6000 y suponen:

    1)    La puesta en marcha de un nuevo sistema de comisiones que consistirá en definir una comisión base, según las características de la entidad que solicite el acceso (tamaño de su red y la complementariedad geográfica con la red de EURO 6000), y en establecer descuentos por volumen, en función de las operaciones anuales realizadas por la entidad solicitante en los cajeros de la red EURO 6000.

    2)   La publicación en la página web de EURO 6000 del nuevo sistema de comisiones, en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la notificación de la Resolución de la CNMC, y también de los acuerdos recíprocos que alcance con terceros, en un plazo máximo de 10 días hábiles desde su formalización.

    3)    Además, EURO 6000 ha definido un detallado procedimiento para gestionar cada solicitud de acceso recíproco a su red por parte de terceras entidades. Este estará en marcha en el plazo de 1 mes desde la Resolución y supone que EURO 6000 tendrá que responder a cualquier solicitud de acceso a su red de cajeros, en un plazo no superior a 10 días hábiles, y remitir una oferta vinculante, en un plazo de 2 meses desde que disponga de la información necesaria.

    4)    Con respecto a ING, EURO 6000 ha asumido el compromiso de remitir a esta entidad, en el plazo de 2 días hábiles desde la notificación de esta Resolución, una oferta vinculante con el nuevo sistema de comisiones. Además, formalizará con ING un acuerdo recíproco en el plazo de 15 días hábiles desde que ING acepte formalmente dicha oferta.

    La CNMC considera que estos compromisos solucionan los problemas de competencia detectados y vigilará su cumplimiento durante los próximos tres años en todo el territorio nacional. EURO 6000 deberá informar a la CNMC en los plazos acordados para ello durante su vigencia. Cualquier incumplimiento de éstos tendrá la consideración de infracción muy grave.

  • Idealista, entre las empresas multadas por imponer comisiones mínimas

    Idealista, entre las empresas multadas por imponer comisiones mínimas

    La Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) ha sancionado a las inmobiliarias Anaconda; Idealista; Inmovilla; Look & Find; MLS; Remax y Witei por haber llevado a cabo una serie de acuerdos para fijar precios e intercambiar información en el mercado de la intermediación inmobiliaria.

    En noviembre de 2019, la CNMC llevó a cabo diversas inspecciones en la sede de varias empresas y asociaciones del sector de la intermediación inmobiliaria y, posteriormente, en febrero de 2020, inició un expediente contra las empresas ahora sancionadas.

    Las empresas utilizaban un sistema conocido como MLS (Multiple Listing System). Este sistema de colaboración, importado de Estados Unidos, funciona mediante una base de datos que permite a las inmobiliarias usuarias compartir inmuebles captados en régimen de exclusiva compartida.

    Modus Operandi

    Cuando una inmobiliaria usuaria del MLS capta un inmueble (venta/alquiler) puede incluirlo en el sistema, lo que permite al resto de usuarios realizar la venta. En ese caso, la “oficina captadora” y la “oficina vendedora” comparten la comisión pactada por el servicio global de intermediación ofrecido.

    En 2002, las empresas Remax y Look&Find promovieron el proyecto en nuestro país. Habitania, posteriormente adquirida por Idealista (Idealista Tools), se encargó del desarrollo tecnológico. En el año 2012, Inmovilla y Habitania adaptaron sus sistemas para que ambos fueran compatibles con el sistema. En 2017, la empresa Anaconda, constituida por Remax, Look&Find y MLS, se sumó a la estructura y se encargó de desarrollar y gestionar una base común de compartición de inmuebles.

    Además de las empresas franquiciadoras Remax y Look&Find, las empresas proveedoras de software inmobiliario Idealista (a través de Idealista Tools), Inmovilia y Witei contribuyeron de forma activa a desarrollar e implementar el sistema mediante el que se cometió la infracción.

    Amenaza de sanciones disciplinarias

    Las franquiciadoras que desarrollaron este sistema MLS aprobaron un reglamento obligatorio para las inmobiliarias usuarias que exigía aplicar la comisión mínima del 4% en las ventas y de un mes en los alquileres. También imponía un reparto de la comisión al 50% entre la oficina captadora del inmueble y la que cerrase la transacción.

    El incumplimiento de las reglas podía conllevar sanciones disciplinarias e, incluso, la suspensión de la condición de asociado, con la consiguiente imposibilidad de acceder a la bolsa de inmuebles.

    Las empresas de software también participaron en la conducta anticompetitiva, ya que estuvieron en reuniones de diseño del sistema y establecieron filtros y otros medios de control que aseguraban que todos los inmuebles subidos al sistema cumplían con las condiciones exigidas en el reglamento interno.

    La implantación de un software que permitía el seguimiento de honorarios en inmuebles captados de competidores y el acceso a información sensible entre ellos permitió asegurar la aplicación del sistema en el mercado inmobiliario, que se caracteriza por estar atomizado por el lado de la oferta y de la demanda.

    En consecuencia, tanto las normas como los desarrollos de software limitaron la competencia entre las inmobiliarias al establecer comisiones mínimas y otras condiciones comerciales y generar un nivel de transparencia incompatible con la competencia necesaria entre las entidades.

    Además, excluyeron de las ventajas del sistema MLS a aquellas entidades que no estaban dispuestas a aceptar las reglas contrarias a la competencia contenidas en el reglamento.

    Idealista, la empresa con mayor multa

    La CNMC ha acreditado la existencia de acuerdos entre las empresas Remax, Look&Find, MLS, Anaconda, Idealista, Inmovilla y Witei.

    Los mismos han consistido en la aprobación, puesta en marcha y establecimiento de sistemas de control de cumplimiento de unas normas que incluyen la fijación de una comisión mínima de obligado cumplimiento para las agencias que desean hacer uso del sistema MLS desarrollado, así como el intercambio de información sobre las comisiones de las agencias por sus servicios de intermediación inmobiliaria.

    Por ello se declara la existencia de una infracción muy grave de los artículos 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, constitutiva de cártel. En consecuencia, la CNMC ha impuesto las siguientes sanciones a las empresas: Anaconda (1.749 euros); Idealista (730.000 euros); Inmovilla (83.149 euros); Look & Find (31.486 euros); MLS (9.942 euros); Remax (375.720 euros), y Witei (18.925 euros).

  • Vigilancia de la CNMC a CaixaBank tras la absorción de Bankia

    Vigilancia de la CNMC a CaixaBank tras la absorción de Bankia

    La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), dentro de su labor de vigilancia de la absorción de Bankia por CaixaBank, ha dado autorización a las comunicaciones presentadas por CaixaBank con el objetivo de dar a conocer a los clientes de Bankia las nuevas condiciones de sus productos y servicios, y ha pedido a la entidad catalana que modifique una serie de cuestiones para ser más clara.

    La CNMC, en concreto, ha pedido que en los escritos enviados a las 21 áreas en las que no existe competencia se incluyan las cláusulas que informan de las modificaciones en la estructura de las cuentas corrientes, pero indicándose expresamente que el precio aplicado por servicios correspondiente será el mismo que venía cobrando Bankia.

    Asimismo, ha exigido mantener para estos clientes el precio fijado por el banco absorbido en concepto de compensación de costes de cobro por las gestiones incurridas por la entidad financiera ante un incumplimiento de una obligación de pago por parte del cliente.

    Vigilancia de la CNMC

    Los escritos presentados por CaixaBank para la aprobación de la CNMC son relativos a: cuentas corrientes; tarjetas de crédito, débito y prepago; banca privada; banca online y planes de pensiones, e informan al cliente de: la posibilidad de ejercer su derecho de oposición, solicitando la cancelación del contrato sin penalización económica, antes de la fecha prevista para su entrada en vigor; la libertad para cambiar de entidad bancaria; los cauces disponibles a estos efectos (a través de una dirección de email especialmente habilitada o en la propia oficina) y el plazo para estimar la aceptación tácita por el cliente de las nuevas condiciones comunicadas.

    Asimismo, se indica al cliente que, en caso de dudas sobre la propuesta de CaixaBank, se recomienda que se ponga en contacto con su gestor comercial, a efectos de que le facilite las explicaciones necesarias.

    Únicamente no se contiene previsión sobre los extremos indicados en el escrito de cancelación del contrato de gestión Bankia Banca Privada (BBP), dado que, en este caso, la comunicación no se refiere a la modificación de las condiciones contractuales de un servicio, sino a hacer efectiva la cancelación de un contrato que se realiza a instancia de la propia entidad, habiendo sido el cliente informado de sus derechos en una comunicación previa realizada a tales efectos.