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  • Nueva normativa contra la estafa de las revolving

    Nueva normativa contra la estafa de las revolving

    Los consumidores estrenan 2021 con nueva normativa relativa a los créditos revolving vinculados a tarjetas comercializadas por entidades financieras, cadenas comerciales y empresas de distribución de productos y servicios con intereses abusivos en ocasiones superiores al 24% TAE.

    Así, la entrada en vigor de la Orden Ministerial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital publicada en el BOE núm. 203, de 27 de julio de 2020, páginas 58048 a 58063, se ha producido el 2 de enero de este año, en plenas fiestas navideñas y con los regalos de Reyes aún por comprar, aunque algunas disposiciones no lo harán hasta finales de mes e, incluso, hasta julio de 2022.

    Nueva normativa

    La finalidad de la nueva normativa es imponer un mayor control a la comercialización de estos productos financieros que han llegado a ser calificados por el Tribunal Supremo como «usura».

    A partir de ahora, las entidades estarán obligadas a ofrecer información clara y precisa sobre las condiciones del producto en el momento de firmar el contrato de suscripción y periódicamente hasta la fecha de su cancelación.

    La nueva normativa también exige que las entidades verifiquen antes de la firma del contrato la capacidad de pago del cliente, y se aseguren de que pueden cubrir sin problemas la cuantía anual del préstamo contratado, al tiempo que deben permitir al cliente amortizar un mínimo anual del 25% del crédito para evitar situaciones de endeudamiento insostenibles. Además, están obligadas a informar al Banco de España de aquellos clientes que tengan créditos superiores a 1.000 euros, frente a la obligación anterior de hacerlo pasados los 9.000 euros.

    El problema de las revolving

    Según un estudio de la fintech Agencia Negociadora, dedicada a la intermediación hipotecaria, «las tarjetas revolving se han convertido en el más pernicioso lastre en la estructura del endeudamiento en crédito al consumo de las familias españolas», con un aumento del 14% al 26% del total de deudas en tan solo tres años.

    Desde Reclama Por Mí, abogados expertos en reclamaciones, señalan tanto a entidades financieras como Banco Santander, BBVA, Wizink, Banco Sabadell, Cofidis, Caixabank o Bankinter, como a grandes empresas (Inditex, Iberia, Renfe, Cepsa, Vodafone, Fnac, Decathlon o Meliá) entre los comercializadores de estas soluciones que en principio parecen «sencillas y atractivas», pero que encierran graves peligros para los consumidores.

  • Demanda de Asufin contra las revolving Visa Classic, Go y Gold de CaixaBank

    Demanda de Asufin contra las revolving Visa Classic, Go y Gold de CaixaBank

    La Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN) ha interpuesto una demanda contra las tarjetas revolving Visa Classic, Go y Gold de CaixaBank con el objetivo de expulsar del mercado las cláusulas abusivas que contienen estos contratos: no sólo el interés desproporcionado que alcanzan (por encima del 20%), sino también la falta de transparencia con las que se comercializan.

    La demanda de ASUFIN

    En la demanda, ASUFIN se refiere a la penalización abusiva de impago, al vencimiento anticipado del préstamo, al orden de satisfacción de la deuda, a la forma de pago y amortización de la tarjeta y al tipo de interés de estas tarjetas comercializadas por Visa y CaixaBank.

    El juez de lo Mercantil número 4 de Valencia ha admitido a trámite la demanda de ASUFIN, que se convierte en la primera acción por cesación contra estas tarjetas que, más que productos financieros, son una auténtica estafa.

    A esta demanda, bajo la dirección letrada del abogado colaborador de ASUFIN, Óscar Serrano, seguirán otras, ya presentadas y a la espera de admisión, contra las principales comercializadoras de estas tarjetas: Carrefour, Bankinter, Consumer y Wizink.

    Tarjeta o préstamo revolving

    La tarjeta revolving permite hacer pagos independientemente de que se disponga de fondos o no en la cuenta asociada, como si fuese una tarjeta de crédito, pero con la diferencia de que el usuario puede aplazar la devolución del dinero fijando una cuota.

    Los pagos, por tanto, se realizan según las cuotas pactadas, a las que se aplicarán los intereses correspondientes, pero estos suelen ser muy elevados e inducen a caer en una espiral de endeudamiento.

    Los intereses a aplicar en una tarjeta o préstamo revolving superan ampliamente el precio de mercado, por lo que el Tribunal Supremo los ha declarado usurarios. Así, gracias a la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908, también denominada Ley Azcárate, se puede limitar la libertad de pactos a la fijación del tipo de interés remuneratorio de un crédito o un préstamo.

  • El Supremo considera usura los intereses de las tarjetas revolving

    El Supremo considera usura los intereses de las tarjetas revolving

    Los magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo acaban de sentar jurisprudencia sobre los contratos de las tarjetas revolving señalando que existe usura en aquellos casos que apliquen tipos de interés superiores al precio normal del dinero y manifiestamente desproporcionados.

    Dictamen del Supremo

    La sentencia sobre la que se han pronunciado los magistrados del Supremo procedía de la Audiencia Provincial de Santander y se refería a una tarjeta comercializada por WiZink Bank con una TAE inicial del 26,82%. El tribunal cántabro había declarado la nulidad del contrato entre las partes por existir un interés remuneratorio usurario.

    Y es que, la Ley de Usura, también conocida como Ley Azcárate, señala que «será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».

    Tarjetas revolving

    Las tarjetas revolving son el peligro para muchos hogares españoles instalados en la precariedad, pues se venden de manera muy fácil como un producto de consumo que permite realizar micropréstamos en cuotas mensuales, pero esconden intereses que en ocasiones hace que los usuarios se vean obligados a devolver más del doble del dinero que necesitaron.

    Una de sus principales características es que el pago se hace en cuotas mensuales, de manera que la cantidad es aparentemente baja, pero cuanto mayor es el plazo, mayores son los intereses.

    En España en la actualidad, y según cálculos de Barclays, la banca tiene alrededor de 3.100 millones de euros en devoluciones. CaixaBank, con 1.000 millones de euros, sería la primera entidad afectada, seguida de Banco Santander, con 625 millones; BBVA, con 500 millones, y Sabadell, con 300.

    La jurisprudencia del Supremo

    Gracias a la jurisprudencia del Supremo, los consumidores a partir de este momento solo estarán obligados a pagar la suma recibida. En aquellos casos en los que se haya abonado más cantidad de la solicitada, la entidad tendrá que devolver todo el exceso de capital abonado.

    Esto abre la puerta a reclamaciones en masa, o a que los bancos, antes de que se les echen encima las consecuencias legales de esta sentencia, propongan sus propias soluciones. Pero lo más sensato es no fiarse, porque en ocasiones esa supuesta solución no es más que otra estafa.